REDACCIÓN-LNP. La Dirección General de Migración y Extranjería de Costa Rica anunció que a partir del próximo 16 de agosto entra a regir la nueva circular DG-0018-07-2022-DG-UV, Directrices Generales de Visas de Ingreso y permanencia para No Residentes, que incluye cambios importantes para ciudadanos de Nicaragua y Colombia, como extender la estadía en el país de 30 a 90 días.
OPCIÓN A DOS VISAS
Otros cambios además de la equiparación de la vigencia del pasaporte y la estadía a 90 días para los nicaragüenses, es la posibilidad de optar por dos visas consulares en caso de que les sean necesario entrar y salir dos veces a Costa Rica.
Las visas de un solo ingreso o visas de doble tránsito por razones laborales (empleo agrícola, construcción, guardas de seguridad, trabajo doméstico, cuido de adultos mayores), comerciales o que demuestres que son responsables de manutención de personas cónyugues, padres o hijos hasta de 25 años. Los nicaragüenses deben hacerlo en los consulados de Costa en Managua o en el consulado de Panamá.
REQUISITOS
- Formulario De solicitud para visa de tránsito.
- Comprobante de pago de los derechos consulares.
- Boletos de viaje con fechas de ingreso y salida de Costa Rica.
- Carta de patrono indicando tiempo laborado, funciones y salario. Trabajador independiente debe presentar certificado de Contador Público Autorizado.
- Certificación de no poseer antecedentes penales.
- Pasaporte en buen estado y con tres meses de vigencia a partir de ingreso a Costa Rica.
La DGME también anunció la excepción de solicitud de visa para quienes tengan visa o residencia de cualquier categoría incluyendo refugio, de los Estados Unidos o Canadá, siempre y cuando el documento que les acredite esa condición tenga una vigencia mínima de tres meses al ingresar a Costa Rica.
También se incluyeron a Nicaragua, Venezuela, Colombia y China en los países que requerirán visa consular o de ingreso consultada y restringida.
Es importante recordar que la visa es una expectativa de ingreso al país, y la persona extranjera deberá someterse al control migratorio correspondiente con el oficial de la Policía Profesional de Migración, quien autorizará o rechazará su ingreso, así como la cantidad de días de permanencia en el país que le sean otorgados.